En unos veinte días, la UE reconocerá oficialmente las monedas virtuales, de hecho, entrará en vigor el reglamento UE 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en la Gaceta Oficial de la Unión Europea L 156 de 19.06.2018. El reglamento tendrá que ser implementada por los diversos estados antes del 10 de enero de 2020, ya que están obligados a introducirla como un nuevo canon interpretativo, pero de hecho comenzará a aplicarse ya a fines de julio de 2018.
Esto necesariamente implica que todos los Estados miembros de la UE para enero de 2020 reconozcan las monedas virtuales.
La definición dada a las criptomonedas por la UE:
"Una representación de valor digital que no es emitida o garantizada por un banco central o un organismo público, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, no posee el estatus legal de divisa o moneda, pero es aceptada por personas naturales y jurídicas como medio de intercambio y puede ser transferida, almacenada e intercambiada electrónicamente ".
El reglamento también agrega la figura del "proveedor de servicios de monedero digital", definiéndolo como "una persona que proporciona servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, con el fin de, almacenar y transferir monedas virtuales". La palabra criptomoneda no viene nunca mencionada, ni siquiera bitcoin, pero es más que evidente que el reglamento se refiere a ellos.
De hecho, con este texto la UE reconoce oficialmente las criptomonedas, dándoles un estatus legal diferente respecto al de las monedas Fiat, y obliga a los Estados miembros a hacer lo mismo.
Pronto, Japón ya no será el único país importante que reconozca las criptomonedas oficialmente, sino que para 2020 también lo hará Alemania, Francia, Italia, España y todas las demás naciones que forman parte de la Unión Europea.
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